"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Pastora Nataly Colina Márquez, Víctor Hugo Colina Márquez, Pedro José Colina Márquez y Pedro Daniel Colina Márquez, venezolanos, mayores de edad , titulares de la cedula de identidad Nºs. V-14.588.489, V- 13.097.652 y V- 15.620.183 y V- 15.620.120, domiciliados en esta ciudad y civilmente hábiles como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide..."