Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS E. ARENAS, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.900.549.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte perdidosa, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.