IV
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR solicitada por el ciudadano PEDRO ALFONZO MEJÍAS MÁRQUEZ, representado por su coapoderada judicial abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, sobre el inmueble constituido por casa para habitación, construida sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DÉCIMAS (170,69m2), distinguida con el número 5 de la Urbanización "J. J. OSUNA RODRÍGUEZ" (Parte Alta), Vereda 26, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son: Frente: En una extensión de diez metros con diez centímetros (10,10cm) la vereda número 26; Fondo: En igual extensión a la ante.....