PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me otorga la Ley, DECLARO:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA en que incurrió el ciudadano PONCIANO CARRERO, al no contestar el fondo de la demanda, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, INTERPUESTA POR EL ABOGADO LUIS OMAR GARCÍA; CONTRA EL CIUDADANO PONCIANO CARRERO.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena al ciudadano Ponciano Carrero, a pagar la cantidad de Ciento Noventa Bolívares (Bs.190,00).
CUARTO: Se ordena la Indexación correspondiente.