Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano RITO ANTONIO ROBLES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, comerciante, cedulada con el Nro. V-23.302.202, domiciliado en el sector La Conquista Calle 9, Casa S/N de la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra de la ciudadana AMALIA MARIA PRADO DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulado con el Nro. V-23.207.184, domiciliada en el Sector La Conquista, casa S/N, de la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RIT.....