PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ROQUINA ALEXANDRA SILVAN CARRERO Y GABRIEL ANDRÉS LA ROSA CIAPANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.433.337 y V-17.200.002, en su orden, la primera con domicilio en Avenida Las Américas, Residencia Araguaney, Torre C, Apartamento 9-37, Parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida-, y el segundo con domicilio en el estado Apure, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente GABRIELA VALENTINA LA ROSA SILVAN, de dieciséis (16) años de edad, F.N.: 29/08/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.683.017, pasaporte venezolano N° 174212687, pasaporte italiano Nº YC3671285; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.