En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la aprenhensión en situación en flagrancia de los imputados OMAR ANTONIO OLIVEROS MUÑOZ, BONNY GERARDO ROJAS Y ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, quiénes son venezolanos, mayor de edad, obrero, titulares de la cédula de identidad Nos 17.522.940, 17.895.821 y 15.175.779 respectivamente por su participación en conjunto en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hecho previsto en el articulo 278,5to del código penal y su reforma discrepando de la prevalificación inicial otorgada por la representante fiscal, conllevando las actuaciones al juez de juicio al considerar y a petición del Ministerio PÚblico que estos deben procesársele a través de la vía abreviada contenida en los arrículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 249 ejusdem, por lo que una vez publicada la resolución.....