Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECUTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado BEIKER ARMANDO GUTIÉRREZ ATENCIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.100; sentenciado a cumplir la pena de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano EDINSON JOSÉ PORTO TARRIFA.-