Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECUTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado JESÚS ELADIO CARRIZO MEDINA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.900.133, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ NATALIO MORA BUITRAGO.-