este Juzgado observa, el auto dictado en fecha 18 de diciembre del año 2013, que obra al folio 462 y su vuelto, relacionado con la admisión de la apelación formulada por la parte demandada, constituye un acto de subversión del proceso, en tal virtud, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto anteriormente indicado, y en consecuencia, se repone la causa al estado de declarar firme la decisión dictada en fecha 18 de noviembre del año 2013, que corre inserta a los folios 440 al 447 con sus respectivos vueltos, dictada por los jueces retasadores convocados por despacho, para lo cual se deja sin efecto la salida del presente expediente, cuyo pronunciamiento se hará por auto separado.