declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL RAMIREZ MENDEZ Y ANADELIA VERGARA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en fecha veinte (20) de Mayo del año (1998), por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12.