De esta forma quedan modificadas las competencias por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, así como los Juzgados competente para conocer de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
En acatamiento a dicha resolución y a las consideraciones que anteceden, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y su Leyes, de conformidad con la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena remitirle original el expediente, para la continuación del proceso por ante ese Juzgado, en el
entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO si.....