DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: Se repone la causa de conformidad en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que la defensora judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.444.927, abogada THANIA COROMOTO TORO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.463.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 318.809, para que cumpla con las funciones inherentes al cargo de auxiliar de justicia recaído en ella y promueva pruebas, quedando incólume las pruebas promovidas por la parte actora. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del pr.....