CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: CIRO ALFONSO SUAREZ CARDENAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.899.741, natural de Bailadores, quien falleció en el Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, el día primero (1) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja esposa e hijos o descendientes, a los ciudadanos: AIDA BETSABE MORA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.294.635; LEBNIS MAGDALENA.....