en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la practica de la citación de la parte demandada, antes de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, como se desprende del cómputo el cual arrojó cincuenta y dos (52) días calendarios continuos, por lo que, habiendo transcurrido más de 30 días, desde la fecha de la admisión de la demanda (27 de julio del 2015), hasta la fecha que la parte demandante impulsó la citación del demandado de autos (20 de octubre del 2015), excluyendo de dicho cómputo las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto del 2015, hasta el 15 de septiembre del 2015, ambas fechas inclusive- lapso este que no es imputable a las partes-, en consecuencia, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la perención breve de la instancia en la presente.....