PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta contra la abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el supuesto de adelanto de opinión previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2023(f.16), por la abogada Marly Altuve, titular de la cédula de identidad número 14.267.045, inscrita en el Inpreabogado con el número 98.647, quien dice actuar como representante sin poder de la parte demandada, empresa mercantil LA CUCARACHA ATLHETIC CENTER C.A., en el juicio seguido en su contra por la empresa SUPPLY CONSTRUCCIONES 2000 C.A., por Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la p.....