Se declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Carla Gardenia Araque de Carrero y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Jueza Provisoria la primera y el segundo de los nombrados Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de auto, signado con el N° LP01-R-2024-000060, el cual guarda relación con la acción de amparo constitucional, signado con el Nº LP11-O-2023-000004, ejercido por el ciudadano José Del Carmen Gutiérrez Gutiérrez, debidamente asistido por el abogado Argimiro Carrero, contra los ciudadanos José Antonio García Villasmil, Dixon Nerio Mendoza Sánchez, Juan Carlos Noguera, Narly Silvey Guerrero y Edilia Barillas de Guerrero, en tanto que emitieron opinión en la causa con conocimiento de ella, con lo cual se patentiza la causal a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como los jueces inhibidos lo han planteado, si.....