ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SIXTO RONDÓN DURAN Y FLOR MARÍA ANGULO ROJAS DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero operador de maquinaria pesada y la segunda de profesión comerciante, titulares de las cédulas de identidad N° 5.197.825 y 3.995.176 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Otra Banda, Calle Araya, N° 0-41, El Llanito Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en el Sector Los Rosales Casa N° 19, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura.....