III.- Visto el tiempo de detención transcurrido en relación con la pena impuesta el penado opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (02 años, 22 días y 12 horas); tiempo éste que se cumple el 10/02/2011, a las 12:00 meridiano, fecha a partir de la cual, procede el mencionado beneficio.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (02 años y 09 meses); tiempo éste que se cumple el día 17/10/2011, a las 12:00 de la noche, fecha a partir de la cual, procede el mencionado beneficio.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (05 años y 06 meses); tiempo éste que se cumple el día 17/07/2014, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.
4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas par.....