El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se declaró funcionalmente INCOMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado, de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales; y en consecuencia DECLINÓ la competencia para conocer en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que le correspondiera por distribución.