DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículo 21, 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca las medidas cautelares concedida a los imputados JOZIEL HUMBERTO VILLEGAS VILLALOBO y ÁNGEL EDUARDO MONZANT ALVARADO. Se acuerda librar la correspondiente captura a los órganos policiales a los fines de que una vez se materialicé la misma, sea puesto a la orden de este Despacho en el lapso legal correspondiente es decir, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, para ser oído y justifique o no su incumplimiento a los fines de concederle el derecho a la defensa y el debido proceso. Notifíquese a las par.....