PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se declara la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados ciudadanos ROSANA HAIDINA PERNIA SANTIAGO, MARCOS ANTONIO ACOSTA MORA y RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, de conformidad con el artículo 44, numeral primero de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la pre-calificación jurídica del Ministerio Público, precalificando la conducta desplegada por la ciudadana ROSANA HAIDINA PERNIA SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el Articulo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica contra de Drogas; para el ciudadano MARCOS ANTONIO ACOSTA MORA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el Articulo 149 primer aparte, en concordancia.....