El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Despacho del Tribunal por los ciudadanosJOSE EDUARDO RIVAS DIAZ JUANA RIVERA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, Agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.038.359 y V-9.178.867 domiciliados ella en la Avenida O´Leary, casa N° 17-1, y el en el sector Mesa Cerrada, casa S/N, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, de conformidad con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-