En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La entrega del vehículo solicitado al ciudadano CARIPA MENDOZA CARLOS ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.522.055, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "Díaz Uzcátegui" del Estado Mérida. Se ordena notificar a las partes y librar los oficios correspondientes. Se acuerda el desglose de la documentación original y copia certificada de la presente decisión al solicitante de autos.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.