declaro consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, interpuesta por los abogados JEAN CARLOS SANCHEZ SARACHE BALZA Y MARIA EUGENIA CHAVEZ PARRA, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON DAVID SANCHEZ PALOMERES, contra los ciudadanos RAFAEL ROGRIGUEZ, JOSE ROGRIGUEZ, FELIPE ROGRIGUEZ, EDUARDO ROGRIGUEZ, MARIA CUPERTINA RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUEZ y PETRA ROGRIGUEZ DE AVENDAÑO , por prescripción adquisitiva.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.