LA PARTE TACHANTE DEBE PROBAR LOS SIGUIENTES HECHOS:
1.) La prueba de experticia grafo-técnica del documento de compra venta otorgado por vía de autenticación en fecha 11 de noviembre de 2013, inscrito bajo el N° 40, tomo 107, por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del estado Trujillo, documento posteriormente fue protocolizado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 9 de octubre del 2015, bajo el N° 09, Protocolo primero, Tomo I del cuarto trimestre del año 2015., a fin de que los expertos determinen la secuencia de producción del documento, es decir, en cuántos pasos o actos escritúrales fue realizado el mismo y cuál fue su secuencia, si la firma se corresponde a la del extinto ciudadano Elpidio Antonio Rivas Aldana, dicha prueba deberá ser realizada por un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECIDE.
2.) Determi.....