observa que el objeto de la demanda se refiere al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra una persona jurídica, la cual está sujeta a los lineamientos y obligaciones contenidos en la Ley Orgánica de Turismo, como es las actividades dirigidas a la orientación, fomento, control del turismo y demás actos tendentes a su mejoramiento, aunado al hecho que presta un servicio público y social en beneficio económico del país, y tratándose la persona jurídica demandada en los supuestos contenidos en la Ley Orgánica del Turismo, es por lo que se hace necesario, ordenar la notificación mediante oficio con acuse de recibo al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que su incumplimiento acarrearía causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual puede declararse de oficio por el Tribunal, por cuanto son normas de orden p.....