Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: WU LIN FAN, WU WEIHUAN, HU XIAOMING, CEN HONG WEI, WEN YUEHUA y WU HUIMIN, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del derogado Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad, sancionada en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la prohibición de salida del país, asimismo, se acuerda ofici.....