Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: MARIA SOCORRO SANCHEZ LOPEZ, las adolescentes y niña: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) quince (15) catorce (14) doce (12) y siete (07) años de edad, en su condición de cónyuge e hijas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-410.647. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.