Visto que en fecha 19-06-2006, según acta Policial N° 0027/06, se llevó a efecto la aprehensión de la Penada MARIA ANGELICA ROJAS, a quien este Tribunal le había decretado orden de captura, por revocatoria del beneficio de Local- ad- Hoc otorgado por el Extinto Juzgado Séptimo en lo penal, en tal sentido se ordena elaborar computo actualizado para verificar el cumplimiento de la sentencia de la penada Maria Angélica Rojas, al efecto se observa que fue detenida en una primera oportunidad en fecha 12-06-1997, permaneciendo con el beneficio de Local- ad- Hoc. Hasta el 08-08-2000 fecha esta en que se le revocó el beneficio anteriormente señalado, es decir, por TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, posteriormente fue detenida el 19-06-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 13-07-06, es decir por VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados ambas detenciones de un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y por cuanto .....