En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, ordena reanudar la presente causa, al estado de que este Tribunal de conformidad con el segundo aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie con respecto a la Cuestión Previa opuesta, a cuyo efecto ordena la notificación de las partes involucradas en la presente causa, en el domicilio procesal establecido en le libelo de la demanda, haciéndole saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y pasados que sean diez (10) días continuos, en el primer día de despacho siguientes, procederá este Juzgado a decidir las Cuestiones Previas opuestas. Y por cuanto se evidencia que la parte codemandada constituyó su domicilio procesal en la calle 8 No. 3-47 de la población de Bailadores Estado Mérida, en consecuencia, librese Boleta de Notificación y remítase junto con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIV.....