3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos José Belén Ruiz Zambrano y Eleazar Ruiz Zambrano, ampliamente identificados en la causa, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (alevosía) en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Orangel Ruiz Guerrero. Asimismo, con relación a la víctima Lisbeth Andreína Contreras, este Tribunal califica los hechos como Homicidio Intencional Calificado Frustrado en grado de Complicidad Corre.....