DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ADELMO MOLINA PEREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-657.568, fallecido a ab-intestato en fecha DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO (2004), en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según Acta de Defunción No. 20, Folio 22. A los ciudadanos: LENHIA FATIMA MOLINA LACRUZ, ADELMO JESÚS MOLINA LACRUZ, MARDALYA MOLINA FERRER, y DANIEL GERARDO MOLINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.039.237, V-8.024.238, V-14.805.032 y V-15.92º.924, hijos legítimos del mencionado causante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuacio.....