El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil obliga a los jueces a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, por lo que, conforme a los elementos de prueba traídos a los autos, observa quien aquí decide que a pesar de los documentos públicos ya analizados que acreditan el parentesco entre la demandada y la ciudadana ANA ROSA MARQUINA, el resultado de la prueba de experticia heredobiológica realizada por el LABORATORIO DE BIOLOGÍA Y MEDICINA EXPERIMENTAL de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Los Andes, es contundente al señalar que queda excluida toda posibilidad de parentesco biológico entre ellas, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos WUYNDER JOJAN PEÑA ALTUVE y ROSA ANGELINA PEREIRA RAMÍREZ, quienes relataron haber oído, el primero de la demandada, y la segunda de la supuesta madre de ésta, que la accionada no era hija de la mencionada ANA ROSA MARQUINA, testimonios admisibles a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 200 del Código Civil, por lo que.....