Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado José Edgar Araque Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.461.275, domiciliado en Parque Residencial Las Américas, Torre D, Piso 4, Apto. 4-2, Mérida, Estado Mérida, por un (1) año, es decir, hasta el trece de septiembre de 2005.