Con respecto a lo anteriormente señalado, este Tribunal No acuerda tal pedimento, debido al estudio y análisis de la solicitud inmotivada presentada en un (1) folio útil, previo al registro de un inmueble, quien es en definitiva este Tribunal de Control N° 05, el responsable y el que sólo verifica la legalidad de la solicitud presentada, en resguardo de los más altos intereses de la colectividad que pueden verse seriamente amenazados y vulnerados en su seguridad jurídica, si se permite de forma ligera e imprudente, que con el amparo de una presunta investigación, que ni siquiera se acompaña la respectiva orden de inicio de la misma en original, se viole el debido proceso y los derechos y Garantías Constitucionales, así se decide. Remítanse las actuaciones a la fiscalía Quinta una vez firme la presente decisión ¿Notifíquese.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO