En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra de LUIS RAMÓN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.075.498, de 34 años de edad, natural de Los Naranjos Estado Zulia, soltero, nacido en fecha 30-11-1977, de ocupación Maestro de obra, hijo de Irio Enriquez (v) y Senovia Villamizar Buitrago (v), residenciado en Onia, sector Caño Arenoso, casa s/n, del Restaurant Pérez hacia arriba, teléfono 0424-7526046; por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA VELA APARICIO. Fijándo.....