Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por el Abogado OSCAR RAMON SOSA, en su condición de defensor privado del ciudadano Víctor Daniel Guillen, en contra de los Abogados PATRICIA GONZALEZ, EDUARDO RODRIGUEZ y CARLOS MARQUEZ, Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; en tal sentido a los efectos de determinar la legitimación activa del recusante se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y a quienes se les insta actuar con probidad, respeto, ponderación y.....