D E C I S I Ó N
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.880.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.037, actuando en representación de la sociedad Mercantil Aless Pharmaceuticals, C.A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua CC Centro Empresarial Los Andes, Galpón Nivel 2, Local 2, Sector Los Rastrojos, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara bajo el N° 30, tomo: 38-A del 07 de mayo del año 2012, N° de expediente 364-10617 (Anexo A), registro de información fiscal Rif: J-40083411-2 (Anexo B),.....