No obstante, si puede aspirar el penado José Gregorio Álvarez Rincones, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas son:
Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión, esto es, el 30 de junio de 2.010.
Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, esto es, el 01 de marzo de de 2011.
Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, esto es, el 30 de octubre de 2013.
Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta.
Así se decide, cúmplase y notifíquese al Ministe.....