Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de noviembre de 2.009 (folio 649), suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por la Alzada, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2.006, fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2.007, por lo que se encuentra definitivamente firme.
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandante: ANTONIO JOSE FLORES, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2.009, sin que aquella hubiese cumplido voluntariamente con la norma.
TERCERO: Que dicho fallo .....