"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO VARELA CORTI Y LESVIA MARIA ZAPATA GOMEZ, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 34, del año 2001, donde se identifica en dicha acta el nombre del padre de la solicitante como "HELI ZAPATA" debe decir "PABLO HELI ZAPATA", por ser lo correcto. Y así se decide..."