Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 351 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente se declara MATERIAL, Y FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa incoada por el ciudadano ULBIO HILDEMARO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.237.199, a través de su apoderada judicial la profesional del derecho YANETH MARAGARITA VILLASMIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.689.826, inscrito e.....