en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos LEVIS ANTONIO BARRIO VILCHE, indocumentado, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 19, casa N° 11-64, El Vigía, Estado Mérida y RAMON ALFONSO CONTRERAS LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° E-81.470.629, residenciado en El Chivo, Barrio Simón Rodríguez, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVIS ANTONIO BARRIO VILCHE, indocument.....