Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MIRIAN DURAN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 9.084.455, domiciliada en el Barrio Las Flores, avenida principal, casa Nro. 30, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano ESPINOZA BRAVO NORBERTO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 5.512.839, domiciliado en el Barrio la Inmaculada, calle 8, casa Nro. 2-76, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos,.....