Por Decisión N° 010/09 de esta misma fecha, y conforme al 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida Cautelar impuesta, es decir, la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el Imputado JOSÉ RICARDO MORENO MÁRQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.847, nacido en fecha 22-06-1961, con lugar de nacimiento en La Azulita Estado Mérida, hijo de Francisca Márquez (F) y de Rosario Moreno (F), analfabeta, residenciado en Capazón, en la vía principal, casa N° 27, por detrás de la escuela, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA RUJANO, y de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO