este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" se autoriza a la ciudadana MARIA HEREDIA RIVAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.179, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de adquisición de los bienes inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva