. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso , se le imparte el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION..