Por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el termino de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 14 de junio de 2006, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo se le imponen las siguientes condiciones PRIMERO: el adolescente no debe agredir a la victima ni física ni verbalmente, por si o por otras personas, SEGUNDO: el adolescente no puede acercarse al domicilio de la victima, TERCERO: adolescente deberá continuar con el tratamiento en el centro de rehabilitación que tiene por nombre "Centro de Prevención Integral Maturín"; de la misma forma se ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el termino de CUATRO (04) MESES contados a partir de la pres.....