DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra el ciudadano ELIS ENRIQUE MOLINA ESCALANTE (ya identificado) por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANYS YOLEIDA CARRERO RONDÓN, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem.
SEGUNDO: No se emite pronunciami.....